Bandera de Galicia

Bandera de Galicia
Versión institucional
Galicia Versión institucional
Uso
Proporción 2:3
Colores      Blanco      Azul
Adopción 22 de junio de 1891
(uso marítimo)
6 de abril de 1981
(Estatuto de Autonomía)
29 de mayo de 1984
(ley de símbolos)
Bandera de Galicia
Versión civil
Galicia Versión civil
Uso
Proporción 2:3
Colores      Blanco      Azul
Adopción 22 de junio de 1891
(uso marítimo)
6 de abril de 1981
(Estatuto de Autonomía)

La bandera de Galicia se regula por la Ley 5/1984, de 29 de mayo de 1984, de la Junta de Galicia. En ella se legisla que la bandera de Galicia ha de tener una longitud igual a tres medios de su ancho. Es blanca, con una banda azul celeste de un ancho equivalente a la cuarta parte del de la bandera, que la atraviesa desde la parte superior al asta hacia la parte inferior al batiente. Esta versión, sin escudo, es denominada «bandera civil» por la vexilología —la ciencia que estudia las banderas— y puede ser utilizada por los ciudadanos pero no por la administración pública, que debe, obligatoriamente, emplear la «bandera institucional», con escudo. Esta versión, con escudo, también puede ser utilizada por la población civil.

La representación moderna y oficial del escudo gallego fue fijada en el año 1972 por la Real Academia Gallega (RAG). La RAG propuso a la Junta de Galicia incluir las armas o escudo gallego sobre la bandera civil, conformando la «bandera institucional». La bandera «de Estado», «institucional» u «oficial» gallega es la que debe figurar en los actos oficiales del Gobierno e instituciones gallegas. «La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma», según la Ley 5/1984 de Símbolos de Galicia, Artículo 2.2.


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